Artículo Periodístico 452º: “La Justicia”[1].
0. ¿Qué es y qué debe ser la justicia? ¿Existen
distintas hipótesis o concepciones sobre la justicia…? ¿Es necesario conocer
algo de la teoría mínima sobre la justicia…? ¿Todo el mundo habla de que algo
es justo o no lo es, que un acto o una ley son justos o no lo es…? ¿Pero cómo
medimos la justicia, en qué la fundamos…? ¿Existen distintas perspectivas sobre
la justicia…? ¿La relación de la justicia con la ley positiva o jurídica, pero
también con los actos humanos…? ¿No tendríamos que reflexionar y pensar y
meditar un poco sobre esta cuestión…?
1. La Justicia. Noción o
definición.
- El término justicia se
refiere a un tipo de poder, el poder judicial. El poder encargado de juzgar
según leyes, establecida por el Estado a través de sus órganos legislativos.
- En segundo lugar se
refiere a una cierta virtud social. La justicia es el modo de operar que debe
guiar la actuación de las instituciones sociales, éstas deben estar orientadas
a la consecución de la justicia.
2. Características.
- Virtud personal. Es la
perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo, en la reinterpretación
de Tomás de Aquino.
-
Principio de igualdad.
- Respeto a la libertad
de las personas.
-
Dar a cada uno lo suyo.
- La justicia como
felicidad.
- La justicia como
imparcialidad de las decisiones.
- La consideración del
mérito y del esfuerzo del individuo.
- Debe ser reciproca, la
atribución de derechos implica la aparición de deberes. El cumplimiento de las
obligaciones.
- Reparación de los
daños causados.
- La justicia es siempre
una relación o alteridad. Siempre es una relación entre personas, no existe la
justicia a nivel individual.
- Es simétrica. Lo que
uno reivindica en un momento puede ser reivindicado por cualquier otro.
- La proporcionalidad.
La posibilidad de considerar las diferencia individuales sin que por ello se
establezcan desigualdades.
- Para que existe
justicia debe existir una serie de garantías procesales.
- Igualdad.
- Libertad.
- Deuda.
3. Funciones de la
justicia.
- Como norma valorativa
de la organización política de los seres humanos.
- Como argumentación
racional frente al poder ilegítimo.
- Como ideal.
4. Clases.
- Justicia conmutativa.
Regula las relaciones
entre personas particulares, en las transacciones realizadas entre individuos
se da en proporción igual a lo que se recibe, o viceversa.
-
Justicia distributiva.
Regula la distribución
de imposiciones y beneficios que corresponden a los individuos o grupos en las
relaciones de convivencia social, dicha regulación de cargas y beneficios es
tarea de las instituciones sociales, fundamentalmente a la institución
política, al Estado, según criterio proporcional de mérito, funciones, responsabilidad,
etc…
-
Justicia legal.
Regula las relaciones de
los individuos con las instituciones sociales, especialmente con el Estado, de
acuerdo con las leyes y normas establecidas, según criterio de igualdad de
todas las personas ante la ley, y con el derecho a recibir un juicio y una pena
justos en caso de infracción de esta..
-
Justicia social.
Regula las relaciones
entre los grupos, clases e instituciones sociales entre sí y de estos con el
Estado, según criterios de igualdad entre ellos y para las personas que los
integran, procurando que esta tengan igualdad de oportunidades con
independencia de los grupos a los que pertenezcan.
5. Tipologías:
1º Justicia como
igualdad. 2º Justicia como felicidad. 3º Justicia como imparcialidad.
6. Justicia como
igualdad.
- Aristóteles. Desde
Aristóteles las ideas de justicia e igualdad se encuentran indisolublemente
unidas en la tradición Occidental.
Aristóteles habla de dos
especies de justicia. Una es la justicia distributiva, que es la que se
práctica en la distribuciones de honores, dentro o cualquier otra cosa que se
reparta. Requiere cuatro términos: dos personas A y B, entre quienes se
distribuye, y dos bienes C y D, distribuidos. Pues bien esta justicia exige
igualdad, pero proporcional.
Así pues un régimen
político justo es aquel en el que no todos reciben o poseen "lo
mismo", pero todos son iguales, proporcionalmente: el que tiene más mérito
(Mérito en el sentido Aristotélico, no el actual) debe tener o recibir también
más. La igual es aquí una proporción: A/B = C/D.
Pero existe otra
justicia que Aristóteles llama correctiva -denominada más tarde conmutativa-,
que se refiere a los contratos entre dos partes. Ya no es proporcional, ya no
tiene en cuenta el mérito entre los contrastantes, sino que trata como iguales
a las dos partes.
- La idea moderna de
igualdad se inicia en el Renacimiento. Presupone la desaparición de la sociedad
estamental, el triunfo progresivo de la burguesía y el predominio de las
relaciones de mercado, lo cual implica una completa igualdad entre todos los
que intervienen en el mismo. Todos son libres, ya no hay esclavos, ni siervos.
Todos son iguales, y ya no hay méritos en el sentido aristotélico, todos son
iguales ante la ley y posen los mismos derechos. Pero esta igualdad sigue
manteniendo una cierta igualdad proporcional, al estilo de Aristóteles… -o
protegiendo a los más desfavorecidos, o admitiendo los méritos de los más
favorecidos-.
- Ch. Perelman, Analiza
el concepto de igualdad y divide en seis grupos.
a) A cada uno lo mismo.
Igualdad absoluta entre todos. Igualitarismo. Anarquismo.
b) A cada uno según lo
atribuido por la ley. Liberalismos.
c) A cada uno según su
rango. Sociedad esclavistas y estamental.
d) A cada uno según sus
méritos o su capacidad. Capitalismo.
e) A cada uno según su
trabajo. Socialismo.
f) A cada uno según sus
necesidades. Comunismo.
7. Justicia como
felicidad.
1º Utilitarismo.
Bentham, Stuart Mill.
La máxima cantidad de
felicidad posible para el mayor número posible de personas. Kelsen también
admite este sentido de la justicia.
Se puede ser felices
pero no iguales, o pueden sentirse felices, pero no iguales.
En principio el
utilitarismo no tiene por qué ser igualitario.
8. Justicia como
imparcialidad.
1º Rawls Teoría de la Justicia , (1971). Es
una teoría kantiana, aunque toma aspectos de la teoría de la decisión y de la
teoría de los jugos, elevado a un nivel muy abstracto. Rawls busca una
concepción de la justicia como imparcialidad. Tiene los siguientes elementos:
a) la teoría se refiere
únicamente a la estructura básica de la sociedad, y al modo de distribución,
por una parte, de los derechos y deberes, y, por otra, de las oportunidades y
ventajas provenientes de la cooperación social.
b) Se concibe la
sociedad como un conjunto de personas que reconocen ciertas reglas como
obligatorias en sus relaciones. Un conjunto de principios de justicia aceptados
por todos.
c) La idea esencial de
est teoría es que los principios de la justicia para la estructura básica de la
sociedad son objetos de un acuerdo original. Son los principios de que las
personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses
aceptarían en una posición inicial de igualdad. Estos principios han de regular
todos los acuerdos posteriores. El acuerdo original es equivalente al contrato
social del contractualismo. Y la posición inicial es algo equivalente al estado
de naturaleza.
d) la posición original
o inicial, es una Asamblea que haya tenido lugar o deba tener lugar en algún
momento. Es sólo una hipótesis que permite establecer condiciones ideales de
imparcialidad son necesarias para establecer como resultado de un acuerdo, los
principios de la justicia, a estas condiciones de imparcialidad son llamadas
por Rawls el velo de la ignorancia. Es decir, nadie conoce su situación
posterior.
e) Esos principios
originarios, no podrían ser principios de utilitarismo sin principios de
justicia basados en la idea de igualdad… concretándose en dos siguientes: 1º
toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente en
libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar de
libertades para todos. 2º Las desigualdades sociales y económicas han de
satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar asociadas a cargos y
posiciones abiertos a todos en condiciones de una equitativa igualdad de
oportunidades. Segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros
menos aventajados en una sociedad.
9. Desde hace siglos y milenios
los humanes levantan banderas en nombre de la Justicia, de la libertad, de la
solidaridad, de la igualdad ante la ley. Diríamos que el gran motor de la
historia o uno al menos es la concepción de la justicia y de la Justicia. Por
consecuencia, bueno es saber algo de la teorización, algo aunque sea muy poco.
Cuando usted ahora se
enfrente a un concepto sociopolítico o moral o ético en el cual está
subyaciendo implícita o explícitamente el concepto o la idea de justicia,
quizás ahora, que ya sabe un poco más, ahora sea más prudente y más modesto con
lo que expresa o dice… Buen día y buena reflexión hoy con este tema o cuestión.
©
jmm caminero (17 diciembre 2015-02 febrero 2016 cr).
Fin artículo 452º:
“La Justicia”.
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