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Artículo Periodístico 425º: “Derechos Humanos y Democracia”.


                        Artículo Periodístico 425º: “Derechos Humanos y Democracia”[1].        
                        0. ¿Qué son los derechos humanos? ¿En qué se fundamentan? ¿Cómo se tienen que aplicar? ¿Todas las culturas e ideologías admiten los derechos humanos de 1948? ¿Los derechos humanos van evolucionando…? ¿Se van encontrando o aprobando nuevos derechos humanos? ¿Cómo se fundamentan dichos derechos humanos…? ¿Qué coste en recursos humanos y económicos tienen los derechos humanos, cada uno de ellos…? ¿Los derechos humanos es la base y la fundamentación de la democracia y de los derechos constitucionales y de las constituciones actuales democráticas…? ¿quizás hablamos mucho de democracia o, y derechos humanos pero no tenemos una mínima base de conocimientos y conceptos sobre estas realidades…?
                        1. Derechos humanos como fundamentación de la democracia.
                        Definición.
                        - Pretende designarse a una serie de derechos que pertenecerían a todo hombre por el hecho de serlo. Seria una nueva versión de la antigua definición de derechos naturales.
                        - Los derechos humanos se han legislado en la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre" aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
                        - A. J. Lien pensaba que los derechos humanos nunca han sido y, probablemente nunca lo serán, catálogos completos y definitivo de los Derechos del Hombre.
                        - Lo más importante es que los derechos humanos de 1948 sean insertados y aceptados por los Estados en sus leyes fundamentales o en sus códigos constitucionales. Ya que las Constituciones de los Estados pueden estar influidas por culturas, religiones, costumbres, historias que de algún modo, o no aceptan todos los derechos humanos o en parte, parte que puede ser esencial y significativa.
                        - El Derecho acude a criterios éticos cuando la legislación se muestra incapaz de solucionar algún problema práctico en el que se debaten interese en conflicto. También para fundamentar en última instancia el Derecho el mismo derecho tiene que echar mano de la ética y de la filosofía en general. (Ya que las costumbres, y las religiones y las culturas son diversas, y entonces tiene que buscar "con la razón normas de solución de problemas o de fundamentación").
                        - Eusebio Fernández, indica que los "derechos humanos son algo (ideales, exigencias, derechos) que consideramos deseables, importante y bueno para el desarrollo de la vida humana".
                        - Pérez Luño los define como "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamiento jurídicos a nivel nacional e internacional".
                        2. Características de los derechos humanos.
                        - Innatos o congénitos.
                        - Universales.
                        - Absolutos.
                        - Necesarios.
                        - Progresivos.
                        - Inalienables.
                        - Indisolubles.
                        - Indivisibles.
                        - Inherentes.
                        - Irreversibles.
                        - Inviolables. 
                        - Irrenunciables.
                        - Innegociables.
                        - Imprescriptibles.
                        3. Clasificación.
                        Los diferentes derechos no son sino facetas de la libertad fundamental del individuo imprescindible para su desarrollo integral.
                        a) Civiles o individuales, políticos o cívicos, económicos, sociales, culturales.
                        b) Derechos de la primera generación (derecho a la vida y a la integridad física, la libertad de pensamiento y de expresión y de conciencia; las garantías procesales, derechos de propiedad privada, derecho de libre contratación, derecho a elegir a los gobernantes mediante el voto).                           
                        Derechos de la segunda generación (derechos económicos, sociales, culturales…. Derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, al salario digno, al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, etc)               
                        Derechos de la tercera generación (derecho a vivir en una sociedad en paz, estar en un medio ambiente sano, no contaminado, el desarrollo de los pueblos estén en subdesarrollo, derechos culturales, etc.).
                        Derechos de cuarta generación. Son aquellos que se generan a partir del desarrollo científico y tecnológico. Son derechos relacionados con las nuevas tecnologías, células madre, internet, nuevas fórmulas de convivencia.
                        c) Ruiz-Giménez.
                        Intenta una sistematización recopilando documentos del Concilio Vaticano II.
                        - Derechos fundamentales de la persona en sí misma.
                        - Derechos de la persona, social o comunitario in genere.
                        - Derechos de la persona como ser familiar y doméstico.
                        - Derechos de la personas como ser trabajador.
                        - Derechos de la persona como ser político.
                        - Derechos del hombre como ciudadano del mundo.
                        - Derechos de la persona como ser religioso.
                        d) Peces-Barba distingue:
                        - Derechos personalísimos.
                        - Derechos económicos-sociales y culturales.
                        - Derechos de sociedad, comunicación y participación.
                        - Derechos cívico-políticos.
                        e) Nuevos derechos fundamentales.
                        Karel Vasak, indica que están surgiendo nuevos derechos fundamentales, por ejemplo la consideración del medio ambiente decente, derecho a la paz, etc.
                        4. Fundamentación y justificación de los derechos humanos.
                        Se pueden fundamentar y justifican en:
                        1º En el hedonismo político: el utilitarismo.
                        2º En el eudemonismo político: el iusnaturalismo.
                                   * el iusnaturalismo escolástico.
                                   * el iusnaturalismo ilustrado.
                        3º En las concepciones de exigencias éticas (conceptos de la dignidad de la persona) sería una variedad de iusnaturalismo.
                        4º En el Derecho positivo, positivismo jurídico.
                        5º El intuicionismo.
                        Según el intuicionismo, la posesión de ciertos derechos inalienables es autoevidente. Nozick representa esta visión. El considera evidente que los hombres "tienen derechos" y hay cosas que ningún grupo puede hacerles (sin violar estos derechos), de hecho, no le parece necesario probar ese aserto.
                        El problema insalvable para el intuicionismo es que hay intuiciones en conflicto.
                        6º El institucionalismo.
                        H. L. A. Hart defiende esta posición.
                        Según esta posición, los derechos humanos surgen de transacciones basadas en reglas de instituciones formales o informales.
                        La crítica de esta teoría entonces queda por justificar el carácter moral de las instituciones y reglas que fundamentan los derechos. Se puede admitir la teoría del pacto social, pero entonces se cae en un círculo vicioso, ya que la mayoría de los que defienden el pacto social, defienden que los seres humanos tienen derechos inalienables.
                        7º Teoría de los Intereses.
                        Indica que las personas tienen derechos porque tienen intereses. Ejemplo, todo el mundo quiere defender su vida.
                        8º Teoría del derecho divino o natural.
                        Las personas tienen derechos humanos porque tienen valor intrínseco o dignidad (naturalismo), o porque son fines en sí mismos (ética kantiana), o porque son hijos de Dios, o porque Dios le ha dado esos derechos inserto en su naturaleza o se los ha revelado.
                        9º El Neo-contractualismo.
                        John Rawls al defender una especie de neocontractualismo pretende ser una teoría racional abstracta sobre el contenido objetivo de las relaciones sociales, incluyendo derechos personales y estructura institucional.
                        10º El realismo marxista.
                        Indica que los derechos humanos y el derecho en general se obtiene por la lucha de clases en el seno de la sociedad y de la historia.
                        11º Gewirth.
                        Alan Gewirth desarrolla una teoría racionalista de los derechos humanos. No apela al menos en primera instancia a un consenso explícito o a una convención, ni tampoco a la naturaleza humana. La premisa de su deducción: de que la descripción del ser humano que capta lo esencial para la filosofía práctica. Es que el hombre es un ser racional con capacidad de acción.
                        Los derechos humanos se derivan de esta estructura lógica de la acción racional.
                        12º Muguerza.
                        Intentó una fundamentación de los derechos basada en el impulso autónomo del sujeto.
                        Muguerza sostiene que antes e fundar un argumento en el "sujeto" hay que descubrir el verdadero sujeto, oculto tras una subjetividad impuesta e indeseada o quizás alienada.
                        13º Fundamento religioso.
                        14º Fundamento consensualista. Bobbio.
                        Es decir en el consenso a través de una discusión a lo largo de la historia.
                        15º Fundamento ético.
                        Se basa en una moralidad básica, y ésta es anterior al derecho positivo.
                        16º Fundamento historicista.
                        Los derechos humanos consisten en satisfacer una serie de necesidades sociales.
                        5. Límites de los Derechos Humanos.
                        Al igual que todos los derechos objetivos los Derechos Humanos también tienen límites, pudiendo ser éstos intrínsecos extrínsecos. Algunos límites pueden ser:
                        - El derecho ajeno.
                        - La moral vigente.
                        - El bien común.
                        - El orden público.
                        - Situaciones de extremo peligro para la sociedad y el Estado. Derecho de excepción.
                        6. ¿Para concluir tenemos que plantearnos que entre los muchos retos a los que nos enfrentamos en el futuro próximo están que no todas las ideologías-culturas-religiones-filosofías admiten todos los derechos humanos de 1948 y menos aún, todos los derechos de Cartas posteriores? ¿Por lo cual, si para occidente, su fundamentación o pilar de todo su sistema social y político y antropológico y social y cultural está en los derechos humanos, y existen ideologías que no admiten todos los derechos humanos qué puede suceder? ¿Por tanto nos encontraremos con un problema de fundamentación de la definición de sociedad y Estado y cultura y derechos muy importante que ya existe y que se hará más visible en el futuro?
                           © jmm caminero (13-30 diciembre 2015 cr).
Fin artículo 425º: “Derechos Humanos y Democracia”.
                                                                                  *


[1] Enviado al Diario Digital de Canarias, el día 30 de diciembre del 2015. NP.
Enviado y publicado en el Diario de CLM.es el día 05 de enero del 2016.

Artículo Periodístico 441º: “Fundamentación de los derechos humanos”.


                        Artículo Periodístico 441º: “Fundamentación de los derechos humanos”[1].     
                        0. ¿Todo el sistema sociopolítico en su fundamentación jurídica y filosófica está sobre la concepción de los derechos humanos…? ¿Por consecuencia que son los derechos humanos en cuanto a su fundamentación? ¿Las teorías diversas que pueden existir y la evolución histórica…? ¿Debemos ser conscientes que muchos derechos y deberes que tenemos como individuos o grupos o sociedades o ciudadanos se basan en la teorización de dichos derechos y en la aplicación práctica de esos derechos…? ¿Todo el mundo habla de ellos, y todo el mundo cuando les conviene se siente protegido por ellos, pero somos conscientes que también los demás tienen derecho a estos derechos…? ¿Existen ideologías-filosofías-culturas-religiones que no están de acuerdo con todos los derechos humanos, incluso con su fundamentación o definición…? ¿Aunque sea un poco abstracto y muy conceptual hay que fijar unos conocimientos para que sepamos más y mejor en el terreno en el que nos estamos moviendo…? ¿Porque esto es esencial para tu ideología sociopolítica, para tu afiliación a una ideología política u otra? ¿A la hora de votar y a quién y cómo votar…?
                        1. Fundamento de los derechos humanos. 
                        Existen varias teorías sobre el derecho en general, y sobre los derechos humanos en particular:
                        - Las que se denominan de derecho natural o iusnaturalismo.
                        - Las que se denominan de derecho positivo o positivismo jurídico o voluntarista.
                        - Las denominadas pragmatistas o pragmatismo jurídico.
                        - Las denominadas dualistas.
                        2. Derecho natural o iusnaturalismo.
                        1º El derecho natural estaría fundamentado en unas supuestas leyes naturales, y por tanto universales y eternas, y por tanto ninguna ley humana puede erradicar.
                        Autores: estoicismo, Tomás De Aquino, Francisco Suárez, Francisco de Vitoria. Y en toro sentido Locke, Rousseau, Kant.
                        2º El iusnaturalismo afirma:
                        a) Que además y por encima del Derecho positivo existe un Derecho natural, un conjunto de normas y/ o principios válidos para todos los tiempos y lugares.
                        b) Que el Derecho sólo es tal si concuerda, al menos en sus principios fundamental con el Derecho natural, es decir, si es justo. En otro caso, no pasa de ser apariencia de Derecho, corrupción de la ley, etc…
                        3º Desde el iusnaturalismo, la moral es un conjunto de principios objetivos, deducidos por la razón o hallados en la "naturaleza de las cosas", que se plasman en las normas morales vigentes en una sociedad. Estas normas quedarían cerca de los llamados generales del derecho, en el sentido de que son las que estructuran y cierran el sistema normativa de una sociedad.
                        3. Etapas del Derecho natural.
                        1º Etapa de los presocráticos, Heráclito, la naturaleza (physis) y la ley -nomos- constituían una unidad esencial y eran expresión de un orden racional único.
                        2º Estoicismo.
                        3º En los juristas romanos, hablan del "ius gentium", Derecho de gentes, que viene a ser una especie de derecho natural.
                        4º San Agustín toma dicho concepto del derecho romano y del mundo estoico.
                        5º La escolástica, Tomás de Aquino, habla de la ley natural o derecho natural, pero también de la ley eterna o derecho divino que es el ordenamiento de la Naturaleza realizada por la razón divina creadora. Por tanto nos encontraríamos con el siguiente ordenamiento: 1º Ley eterna -la que seria cognoscible parcialmente sólo por revelación divina. 2º Ley natural asequible a la razón humana. 3º ley positiva o humana.
                        La Magna Carta inglesa (1215) es un anticipo de una serie de derechos del ser humano
                        7º El Derecho natural, ya se seculariza, ya no depende de la ley divina o ley eterna, sino que las guerras religión obligan a que se fundamente en una razón humana.
                        Grocio es derecho natural consiste en el mandato de la recta razón.
                        Pufendorf considera que su principio supremo es la coexistencia pacífica entre los hombres.
                        Hobbes hablará de la razón natural como ley de los seres humanos en estado de naturaleza.
                        7º La "Petition of Reglet", de 1628 en Gran Bretaña protegía los derechos personales y patrimoniales.
                        El acta de "Habeas Corpus" de 1679 prohibía la detención de individuos sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro del plazo de veinte días.
                        La "Declaration of Rights" de 1689 confirmaba los derechos expuestos en los anteriores textos.
                        La Declaración de Independencia de 4 de julio de 1776, hablaba de "ciertos derechos inalienables" entre los que sólo destacaban expresamente los relativos a la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad.
                        La "Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776", la primera que contuvo un catálogo específico de derechos del hombre y del ciudadano.
                        La Declaración francesa de los derechos del hombre de 1789.
                        La Constitución francesa de 1848 se hizo eco de ciertos derechos relativos al trabajo, la asistencia y al educación garantizando al mismo tiempo el sufragio universal y el escrutinio secreto.
                        Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajados y explotado del 4 de enero de 1918.
                        La Constitución alemana de Weimar, de 1919, buscó la síntesis entre el liberalismo y al democracia social, dando acogida a los derechos económicos y sociales en su libro II. Y esta Constitución influyó en otras sucesivas, como la de Irlanda de 1937; las Constituciones francesas de 1946 y 1958; la italiana de 1948, y la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949.
                        4. Derecho positivo o positivismo jurídico o voluntarista.
                        Consideran que todo el derecho nace de acuerdos y convenciones humanas. No habría derecho natural alguno, pues si es natural o de la naturaleza no es derecho, sino ley de la naturaleza, y si es derecho no es natural, sino convención hecha para regular la vida del hombre en tanto que libre y miembro de una sociedad. Kelsen.
                        Las tesis del positivismo jurídico o iuspositivismos son:
                        1º Que el Derecho es simplemente, el Derecho positivo, entendiendo por tal los ordenamientos jurídicos vigentes en cuanto fenómenos sociales y variables históricamente.
                        2º Que en consecuencia la calificación de algo como Derecho es independiente de su posible justicia o injusticia.
                        El iusnaturalismo moderno representa la ideología liberal burguesa. La burguesía cuando tomó el poder, se basó en el Derecho natural, pero cuando ascendió a ese poder, esos derechos lo hicieron derecho positivo, pero ya entonces, no quieren que se impongan más derechos naturales.
                         El positivismo jurídico no mantiene tesis fuertes sobre la relación entre ética y derecho, simplemente se limita a afirmar que una ciencia del derecho no necesita estudiar más que al realidad que denominamos "derecho", y esa realidad no incluye a la esfera de la ética ni al llamado "derecho natural", sin exclusivamente al derecho positivo. Autores más destacados Kelsen y Bobbio.
                        5. Tipos de iuspositivismos.
                        a) Positivismo radical.
                        El positivismo absoluto es una especie de caricatura que no se da realmente.
                        Los positivistas adoptan una actitud metodológicamente positivas y formalmente apartada de las valoraciones éticas, pero ello no significa que nieguen toda conexión entre la moral y el derecho (lo cual sería por otro lado, negar una realidad positiva).
                        La norma ética es la norma individual por antonomasia, mientras que al norma jurídica es la norma social.
                        b) Escepticismo.
                        Tiene una aceptación importante en los especialistas norteamericanos.
                        Su principal argumento es que, exista o no un "derecho natural objetivo", lo cierto es que no se observa que éste influya decisivamente en los acontecimientos positivos que conforman el derecho (decisiones judiciales, proceso legislativos, etc.).
                        El escepticismo es una postura negativa: niega la posibilidad de una teoría del derecho natural y niega toda explicación racional de la influencia de la moral en el derecho, pero no aporta alternativa alguna para defender un derecho u otro.
                        Desde diversas posiciones se niega validez y sentido en la actualidad al concepto de derechos humanos. Hay en estas posiciones posturas conservadoras como progresistas, como nacidas de otras culturas no occidentales.
                        c) El convencionalismo.
                        Bobbio dentro del positivismo tiene una posición típicamente convencionalista. Es decir, defiende que los derechos sólo existen en la medida en que han sido aprobador por un legislador o reconocidos por los tribunales porque se entiende que las convenciones adoptadas por estas instituciones tienen poder obligatorio legítimo. Por otro lado, esas instituciones representan el consenso de toda la sociedad, consenso que es la base de cualquier convención.
                        Ese derecho objetivo no es sino el que la mayoría libremente acepta.
                        El convencionalismo es la forma de positivismo más aceptada actualmente.
                        d) El formalismo jurídico.
                        Con este término se quería significar el hecho de que el positivismo, partiendo de las normas positivas, había llegado a abstraer de tal modo que redujo los conceptos jurídicos a meras formas sin conexión con al realidad social en que surge y funciona el derecho. La teoría pura del derecho de Kelsen puede ejemplificar esta afirmación.
                        e) Instrumentalismo.
                        Amparada en los primeros movimientos sociales, aparece la llamada jurisprudencia de intereses, o el paradigma del instrumentalismo jurídico.
                        Se trata de una corriente jurídica que indica que los factores sociales que intervienen en la formación y la aplicación de las normas. Considera que las normas son expresión de los interese, valores y aspiraciones sociales (de unos grupos u otros, frente a  los otros). Los intereses económicos son la razón sustancial de las normas, porque son su razón histórica.
                        f) Uso alternativo del derecho.
                        Se desarrolló en los años sesenta, cuando el impulso crítico inspirado en las reformas y revolucione socialistas en todo el mundo, cuajó en forma de teoría jurídica.
                        Esta teoría concibe el derecho como un instrumento más al servicio de una concepción nueva de la sociedad. Así, el derecho debe promover el cambio social en el sentido en que el juez y el legislador determinen. Es importante el acceso de ciudadanos de clase media y baja a las funciones de la judicatura y la legislatura, pues el origen social determinará inexorablemente la percepción y el uso del derecho.
                        Consideran el derecho como mero instrumento de intereses sociales o individuales supone desposeerlo de los valores que el iusnaturalismo pretende están implacablemente incorporados en él.
                        6. Etapas y autores del iuspositivismo.
                        A) El historicismo y el positivismo, corrientes del siglo XIX orientaban hacia el abandono de un Derecho natural abstracto, racional e ideal. Por ejemplo la Escuela histórica del Derecho, Savigny, ve el Derecho como una manifestación del quehacer  histórico de los pueblos, no hay derecho en abstracto, sino únicamente derechos concretos.
                        B) J. Austin (+ 1859) se basa sobre la distinción del Derecho positivo y moral, es decir, entre el Derecho que es y el Derecho que debe ser. El derecho positivo es un conjunto de normas dictadas por el Estado, con independencia de la valoración-ética que merezca, y la ciencia del Derecho se centra en el análisis de los conceptos jurídicos.
                        C) Otras corrientes consideran el Derecho como "lo que hacen los jueces" (denominada realismo jurídico).
                        D) Otras como fenómeno social (Sociologismo jurídico). E) Kelsen.
                        E) Kelsen (+ 1973). Teoría pura del derecho (1960) Responde a la pregunta de qué es el Derecho y cómo es, pero no a la pregunta de cómo debe ser o cómo debe ser hecho. La respuesta de Kelsen es que el Derecho es un sistema de normas interrelacionadas, cuya validez no depende de su correspondencia con el orden moral. La validez de una norma depende únicamente de que haya sido creada en conformidad con un procedimiento previsto por otras normas jurídicas validas, las cuales serán a su vez válidas por la misma razón, etc. De este modo el Derecho tiene una estructura piramidal que permite ascender hasta una primera norma o Constitución.                
                        ¿Pero por qué es válida la Constitución Pregunta Kelsen, porque hay que suponer, que por encima de ella existe "una Norma Hipotética Fundamental", condición última de la posibilidad de la validez de todo el sistema jurídica. Y esa norma hipotética que hay que supone, y que de alguna forma se afirma así… "Hay que obedecer a la Constitución". Si el ordenamiento jurídico goza de acatamiento generalizado, es decir, es eficaz, podrá decirse también que es válido.
                        7. Modelo pragmático.
                        Consiste en la preocupación exclusiva por las técnicas positivistas, especialmente procesales, por el análisis, en el campo internacional, de los modestos procedimientos puestos hasta ahora en marcha por la ONU y el sistema de la Unión Europea, y con ello intenta la salvaguarda de los derechos fundamentales. Y no interesa tanto su fundamentación o justificación, ni el concepto de derechos humanos.
                        8. Modelo dualista.
                        Intenta superar el modelo iusnaturalista y el voluntarista-positivista . Los derechos fundamentales no son Derecho sin incorporar al derecho positivo como pretenden los iusnaturalista, ni es tampoco derecho fundamental cualquier Derecho válido, sea cual su contenido, como pretender los positivistas-voluntaristas.
                        La concepción dualista sostiene la autonomía de la realidad de los valores de los derechos fundamentales.
                        9. Lamentablemente me gustaría que este problema o cuestión fuese más simple y yo tener el suficiente talento y conocimiento para simplificar toda este tema, pero es obvio que es difícil y también creo que el lector también merece que a veces, se le indiquen las cosas con toda la complejidad que éstas tienen y no como tantas veces, simplificaciones, muchas veces sesgadas… Quizás este artículo que para entenderlo se necesiten leer varias veces, al menos, aunque seamos legos en estos temas, al menos servirán para que seamos conscientes de los límites o de la complejidad de estos temas. Así cuando muchos niegan algunos derechos humanos sean más conscientes que este tema es la raíz o una de las raíces de toda la fundamentación sociopolítica y jurídica del mundo actual, incluso de aquellos que no admiten los derechos humanos o algunos de ellos… hay artículos que termino diciendo que ya tienen para reflexionar un día, con este creo que al menos una semana. Buen día…
                                               © jmm caminero (14 diciembre 2015-19 enero 2016 cr).
Fin artículo 441º: “Fundamentación de los derechos humanos”.
                                                                                  *


[1] Enviado y publicado en el DíaDigital.es, el día 19 de enero 2016.

Artículo Periodístico 442º: “El Derecho”.


                        Artículo Periodístico 442º: “El Derecho”[1].           
                        0. Vivimos unos tiempos complejos, en los cuales todo el mundo habla de Derecho, pero no tenemos claro si todo el mundo tiene unos conocimientos mínimos sobre derecho y derechos. Vivimos una época que algunos sectores de la sociedad están hablando de saltarse el Derecho Constitucional, es decir, la Constitución la Ley de leyes. Por tanto, quizás habría que explicar y especificar algunas normas o conceptos para quizás cuándo hablemos de este tema, sepamos o conozcamos un mínimo. En tiempos de aguas y vientos revueltos hay que atarse muy bien al mástil…
                        1. Definición del Derecho.
                        Es el sistema legal o legalidad.                     
                        El derecho es el creador de normas, tiene por objeto regular nuestro comportamiento.
                        El sistema de creación de normas jurídicas. (Existen varios tipos de normas: normas morales, normas sociales, costumbres o usos sociales, normas religiosas, normas jurídicas).
                        2. La ley. Definiciones:
                        - Significa en su sentido de lex, implicaba pacto, de contrato entre dos personas o grupos humanos.
                        - Regularidad de los fenómenos del mundo material.
                        - Una proposición que formula una obligación o necesidad, que sirve para regular una actividad o proceso.
                        - Tomás de Aquino: "Orden de la razón, promulgada por quien tiene a su cargo una comunidad para el logro del bien común".
                        3. Características del derecho.
                        - Pretende regular ciertos comportamientos de los hombres.
                        - Son normas creados por los órganos competentes del Estado (poder ejecutivo, legislativo, etc.), aunque estén basadas en usos sociales o costumbres.
                        - Tienen un carácter general -todos los ciudadanos y sociedades particulares están sujetos a ellas-. Carácter obligatorio y prescriptivo.
                        - Su incumplimiento es sancionado por los órganos coercitivos del Estado (policía, jueces). La norma es coactiva.
                        - Sentido o derecho subjetivo (derecho subjetivo, libertad, potestad, inmunidad). 
                        - Derecho objetivo.
                        - Institución social con existencia objetiva y concreta en la que se manifiesta la naturaleza social, no la meramente individual, del ser humano.
                        - El derecho es una realidad en sí misma, pues tiene propia individualidad.
                        - Tiene una unidad permanente en sí misma que no pierde su identidad aunque cambien sus elementos singulares.
                        - La legitimidad de la norma supone la existencia de una autoridad aceptada.
                        - Toda norma debe ser pública, haber sido debidamente promulgada.
                        - Tiene que ser universal o universalidad de la norma.
                        - Libertad o tolerancia, en igualdad de circunstancias ha de permitir que las personas hagan con suficiente autonomía lo que quieran,
                        - El derecho tiene unos límites.
                        - Racionalidad. Lejos de la arbitrariedad y el capricho.
                        - Publicidad.
                        4. Objetivos del derecho. 
                        El derecho constituye una técnica de organización social, cuyos objetivos son:
                        - Garantizar la paz social.
                        - Regular las relaciones entre individuos y personas jurídicas.
                        - Defender a los particulares frente a los abusos del poder -incluido el poder propio Estado-. La seguridad del ciudadano.
                        - Crear espacios y protección  de libertades y derechos para los ciudadanos.
                        - Según algunas interpretaciones instaurar y buscar la justicia y la libertad.
                        - Control sobre las conductas, especialmente las desviadas, Control jurídico sobre los órganos del Estado.
                        - Cambio social. A) El derecho puede ser un instrumento en manos del Estados para promover la transformación de la sociedad. B) Para otros el Derecho tiene la función de mantener el equilibrio social y la paz social -funcionalismo jurídico-. C) Desde el conflictualismo -Dahrendorf-, que concibe la sociedad desde los conceptos de desigualdad, lucha por el poder e inestabilidad, el Derecho cumple otro tipo de funcionar: controlar los conflictos sociales y promover el cambio social. D) Para el marxismo el Derecho es un instrumento de dominación a favor de los intereses de la clase dominante.
                        5. Fuentes y fundamentos del Derecho.
                        - La Ley.
                        - Las costumbres o la sociedad.
                        - La jurisprudencia. Lo que juzga el Tribunal Supremo de un Estado.
                        - La fuerza.
                        - El interés.
                        - Los fines o metas.
                        - La religión y la moral.
                        - La sociedad.
                        - La ciencia y la filosofía.
                        6. Clasificación del derecho.
                        - D. Consuetudinario.
                        - Derecho objetivo.
                        - Derecho subjetivo.
                        - Derecho positivo.
                        - Derecho natural.
                        - Derecho público. El derecho publico, en sentido general, comprende todos los hechos jurídicos relacionados con la política o el gobierno, o atiende a la organización política del Estado.
                        - Derecho privado. Es que concierne a los intereses de los particulares -testamentos, comprar una casa, etc.-.
                        7. ¿Ahora con este esquema analice usted si las concepciones de las que se está hablando actualmente en el ambiente son totalmente según Derecho o no lo son…? ¿Intente usted analizar la gravedad de ir en contra de la Constitución? ¿La gravedad de la desobediencia a la ley o Ley como algunos grupos están apoyando o sugiriendo o incentivando…?
                        Porque toda ley se puede reformar, toda Ley se puede reformar pero para eso debe ser según los sistemas que la misma ley o Ley indican, porque la democracia es el imperio de la Ley y de la ley y todo sujeto de esa democracia tiene que atenerse a la Ley y a la ley, porque de lo contrario no solo vendrían las anarquías, las rebeliones, las revueltas, las revoluciones y las contrarrevoluciones… en definitiva, la inestabilidad y la inestabilidad acarrea el hambre, el hambre y el sufrimiento de una manera o de otra…
                                                           © jmm caminero (16 diciembre 2015-19 enero 2016 cr).
Fin artículo 442º: “El Derecho”.
                                                                                  *


[1] Enviado el día 19 de enero 2016 al MiCiudadReal.es. Publicado el día 22 de enero del 2016.

Humor 5.241 a 5.247.

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