Artículo Periodístico 442º: “El Derecho”[1].
0. Vivimos unos tiempos
complejos, en los cuales todo el mundo habla de Derecho, pero no tenemos claro
si todo el mundo tiene unos conocimientos mínimos sobre derecho y derechos.
Vivimos una época que algunos sectores de la sociedad están hablando de
saltarse el Derecho Constitucional, es decir, la Constitución la Ley de leyes.
Por tanto, quizás habría que explicar y especificar algunas normas o conceptos
para quizás cuándo hablemos de este tema, sepamos o conozcamos un mínimo. En
tiempos de aguas y vientos revueltos hay que atarse muy bien al mástil…
1. Definición del
Derecho.
Es el sistema legal o
legalidad.
El derecho es el creador
de normas, tiene por objeto regular nuestro comportamiento.
El sistema de creación
de normas jurídicas. (Existen varios tipos de normas: normas morales, normas
sociales, costumbres o usos sociales, normas religiosas, normas jurídicas).
2. La ley. Definiciones:
- Significa en su
sentido de lex, implicaba pacto, de contrato entre dos personas o grupos
humanos.
- Regularidad de los
fenómenos del mundo material.
- Una proposición que
formula una obligación o necesidad, que sirve para regular una actividad o
proceso.
- Tomás de Aquino:
"Orden de la razón, promulgada por quien tiene a su cargo una comunidad
para el logro del bien común".
3.
Características del derecho.
- Pretende regular
ciertos comportamientos de los hombres.
- Son normas creados por
los órganos competentes del Estado (poder ejecutivo, legislativo, etc.), aunque
estén basadas en usos sociales o costumbres.
- Tienen un carácter
general -todos los ciudadanos y sociedades particulares están sujetos a ellas-.
Carácter obligatorio y prescriptivo.
- Su incumplimiento es
sancionado por los órganos coercitivos del Estado (policía, jueces). La norma
es coactiva.
- Sentido o derecho
subjetivo (derecho subjetivo, libertad, potestad, inmunidad).
- Derecho objetivo.
- Institución social con
existencia objetiva y concreta en la que se manifiesta la naturaleza social, no
la meramente individual, del ser humano.
- El derecho es una
realidad en sí misma, pues tiene propia individualidad.
- Tiene una unidad
permanente en sí misma que no pierde su identidad aunque cambien sus elementos
singulares.
- La legitimidad de la
norma supone la existencia de una autoridad aceptada.
- Toda norma debe ser
pública, haber sido debidamente promulgada.
- Tiene que ser
universal o universalidad de la norma.
- Libertad o tolerancia,
en igualdad de circunstancias ha de permitir que las personas hagan con
suficiente autonomía lo que quieran,
- El derecho tiene unos
límites.
- Racionalidad. Lejos de
la arbitrariedad y el capricho.
- Publicidad.
4. Objetivos del
derecho.
El derecho constituye
una técnica de organización social, cuyos objetivos son:
- Garantizar la paz
social.
- Regular las relaciones
entre individuos y personas jurídicas.
- Defender a los
particulares frente a los abusos del poder -incluido el poder propio Estado-.
La seguridad del ciudadano.
-
Crear espacios y protección de
libertades y derechos para los ciudadanos.
- Según algunas
interpretaciones instaurar y buscar la justicia y la libertad.
- Control sobre las
conductas, especialmente las desviadas, Control jurídico sobre los órganos del
Estado.
- Cambio social. A) El
derecho puede ser un instrumento en manos del Estados para promover la
transformación de la sociedad. B) Para otros el Derecho tiene la función de
mantener el equilibrio social y la paz social -funcionalismo jurídico-. C)
Desde el conflictualismo -Dahrendorf-, que concibe la sociedad desde los
conceptos de desigualdad, lucha por el poder e inestabilidad, el Derecho cumple
otro tipo de funcionar: controlar los conflictos sociales y promover el cambio
social. D) Para el marxismo el Derecho es un instrumento de dominación a favor
de los intereses de la clase dominante.
5. Fuentes y fundamentos
del Derecho.
- La Ley.
- Las costumbres o la
sociedad.
- La jurisprudencia. Lo
que juzga el Tribunal Supremo de un Estado.
- La fuerza.
- El interés.
- Los fines o metas.
- La religión y la
moral.
- La sociedad.
- La ciencia y la
filosofía.
6. Clasificación del
derecho.
- D. Consuetudinario.
- Derecho objetivo.
- Derecho subjetivo.
-
Derecho positivo.
- Derecho natural.
- Derecho público. El
derecho publico, en sentido general, comprende todos los hechos jurídicos
relacionados con la política o el gobierno, o atiende a la organización
política del Estado.
-
Derecho privado. Es que concierne a los intereses de los particulares
-testamentos, comprar una casa, etc.-.
7. ¿Ahora con este
esquema analice usted si las concepciones de las que se está hablando
actualmente en el ambiente son totalmente según Derecho o no lo son…? ¿Intente
usted analizar la gravedad de ir en contra de la Constitución? ¿La gravedad de
la desobediencia a la ley o Ley como algunos grupos están apoyando o sugiriendo
o incentivando…?
Porque toda ley se puede
reformar, toda Ley se puede reformar pero para eso debe ser según los sistemas
que la misma ley o Ley indican, porque la democracia es el imperio de la Ley y
de la ley y todo sujeto de esa democracia tiene que atenerse a la Ley y a la
ley, porque de lo contrario no solo vendrían las anarquías, las rebeliones, las
revueltas, las revoluciones y las contrarrevoluciones… en definitiva, la
inestabilidad y la inestabilidad acarrea el hambre, el hambre y el sufrimiento
de una manera o de otra…
©
jmm caminero (16 diciembre 2015-19 enero 2016 cr).
Fin artículo 442º:
“El Derecho”.
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