Artículo Periodístico 425º: “Derechos Humanos y Democracia”[1].
0. ¿Qué son los derechos
humanos? ¿En qué se fundamentan? ¿Cómo se tienen que aplicar? ¿Todas las
culturas e ideologías admiten los derechos humanos de 1948? ¿Los derechos
humanos van evolucionando…? ¿Se van encontrando o aprobando nuevos derechos
humanos? ¿Cómo se fundamentan dichos derechos humanos…? ¿Qué coste en recursos
humanos y económicos tienen los derechos humanos, cada uno de ellos…? ¿Los
derechos humanos es la base y la fundamentación de la democracia y de los
derechos constitucionales y de las constituciones actuales democráticas…?
¿quizás hablamos mucho de democracia o, y derechos humanos pero no tenemos una
mínima base de conocimientos y conceptos sobre estas realidades…?
1. Derechos humanos como
fundamentación de la democracia.
Definición.
- Pretende designarse a
una serie de derechos que pertenecerían a todo hombre por el hecho de serlo.
Seria una nueva versión de la antigua definición de derechos naturales.
- Los derechos humanos
se han legislado en la "Declaración Universal de los Derechos del
Hombre" aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948.
- A. J. Lien pensaba que
los derechos humanos nunca han sido y, probablemente nunca lo serán, catálogos
completos y definitivo de los Derechos del Hombre.
- Lo más importante es
que los derechos humanos de 1948 sean insertados y aceptados por los Estados en
sus leyes fundamentales o en sus códigos constitucionales. Ya que las
Constituciones de los Estados pueden estar influidas por culturas, religiones,
costumbres, historias que de algún modo, o no aceptan todos los derechos
humanos o en parte, parte que puede ser esencial y significativa.
- El Derecho acude a
criterios éticos cuando la legislación se muestra incapaz de solucionar algún
problema práctico en el que se debaten interese en conflicto. También para
fundamentar en última instancia el Derecho el mismo derecho tiene que echar
mano de la ética y de la filosofía en general. (Ya que las costumbres, y las
religiones y las culturas son diversas, y entonces tiene que buscar "con
la razón normas de solución de problemas o de fundamentación").
- Eusebio Fernández,
indica que los "derechos humanos son algo (ideales, exigencias, derechos)
que consideramos deseables, importante y bueno para el desarrollo de la vida
humana".
- Pérez Luño los define
como "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamiento jurídicos
a nivel nacional e internacional".
2. Características de
los derechos humanos.
-
Innatos o congénitos.
-
Universales.
-
Absolutos.
-
Necesarios.
- Progresivos.
-
Inalienables.
- Indisolubles.
- Indivisibles.
- Inherentes.
- Irreversibles.
- Inviolables.
-
Irrenunciables.
-
Innegociables.
-
Imprescriptibles.
3. Clasificación.
Los diferentes derechos
no son sino facetas de la libertad fundamental del individuo imprescindible
para su desarrollo integral.
a)
Civiles o individuales, políticos o cívicos, económicos, sociales, culturales.
b) Derechos de la
primera generación (derecho a la vida y a la integridad física, la libertad de
pensamiento y de expresión y de conciencia; las garantías procesales, derechos
de propiedad privada, derecho de libre contratación, derecho a elegir a los
gobernantes mediante el voto).
Derechos de la segunda
generación (derechos económicos, sociales, culturales…. Derecho a la educación,
a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, al salario digno,
al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes
culturales, etc)
Derechos
de la tercera generación (derecho a vivir en una sociedad en paz, estar en un
medio ambiente sano, no contaminado, el desarrollo de los pueblos estén en
subdesarrollo, derechos culturales, etc.).
Derechos de cuarta
generación. Son aquellos que se generan a partir del desarrollo científico y
tecnológico. Son derechos relacionados con las nuevas tecnologías, células
madre, internet, nuevas fórmulas de convivencia.
c) Ruiz-Giménez.
Intenta una
sistematización recopilando documentos del Concilio Vaticano II.
- Derechos fundamentales
de la persona en sí misma.
- Derechos de la persona,
social o comunitario in genere.
- Derechos de la persona
como ser familiar y doméstico.
- Derechos de la
personas como ser trabajador.
- Derechos de la persona
como ser político.
- Derechos del hombre
como ciudadano del mundo.
- Derechos de la persona
como ser religioso.
d) Peces-Barba
distingue:
- Derechos
personalísimos.
- Derechos
económicos-sociales y culturales.
- Derechos de sociedad,
comunicación y participación.
- Derechos
cívico-políticos.
e) Nuevos derechos fundamentales.
Karel Vasak, indica que
están surgiendo nuevos derechos fundamentales, por ejemplo la consideración del
medio ambiente decente, derecho a la paz, etc.
4. Fundamentación y
justificación de los derechos humanos.
Se pueden fundamentar y
justifican en:
1º En el hedonismo
político: el utilitarismo.
2º En el eudemonismo
político: el iusnaturalismo.
* el
iusnaturalismo escolástico.
* el
iusnaturalismo ilustrado.
3º En las concepciones
de exigencias éticas (conceptos de la dignidad de la persona) sería una
variedad de iusnaturalismo.
4º En el Derecho
positivo, positivismo jurídico.
5º El intuicionismo.
Según el intuicionismo,
la posesión de ciertos derechos inalienables es autoevidente. Nozick representa
esta visión. El considera evidente que los hombres "tienen derechos"
y hay cosas que ningún grupo puede hacerles (sin violar estos derechos), de
hecho, no le parece necesario probar ese aserto.
El problema insalvable
para el intuicionismo es que hay intuiciones en conflicto.
6º El institucionalismo.
H. L. A. Hart defiende
esta posición.
Según esta posición, los
derechos humanos surgen de transacciones basadas en reglas de instituciones
formales o informales.
La crítica de esta
teoría entonces queda por justificar el carácter moral de las instituciones y
reglas que fundamentan los derechos. Se puede admitir la teoría del pacto
social, pero entonces se cae en un círculo vicioso, ya que la mayoría de los
que defienden el pacto social, defienden que los seres humanos tienen derechos
inalienables.
7º Teoría de los
Intereses.
Indica que las personas
tienen derechos porque tienen intereses. Ejemplo, todo el mundo quiere defender
su vida.
8º Teoría del derecho
divino o natural.
Las personas tienen
derechos humanos porque tienen valor intrínseco o dignidad (naturalismo), o
porque son fines en sí mismos (ética kantiana), o porque son hijos de Dios, o
porque Dios le ha dado esos derechos inserto en su naturaleza o se los ha
revelado.
9º El
Neo-contractualismo.
John Rawls al defender
una especie de neocontractualismo pretende ser una teoría racional abstracta
sobre el contenido objetivo de las relaciones sociales, incluyendo derechos
personales y estructura institucional.
10º El realismo
marxista.
Indica que los derechos
humanos y el derecho en general se obtiene por la lucha de clases en el seno de
la sociedad y de la historia.
11º Gewirth.
Alan Gewirth desarrolla
una teoría racionalista de los derechos humanos. No apela al menos en primera
instancia a un consenso explícito o a una convención, ni tampoco a la
naturaleza humana. La premisa de su deducción: de que la descripción del ser
humano que capta lo esencial para la filosofía práctica. Es que el hombre es un
ser racional con capacidad de acción.
Los derechos humanos se
derivan de esta estructura lógica de la acción racional.
12º Muguerza.
Intentó una
fundamentación de los derechos basada en el impulso autónomo del sujeto.
Muguerza sostiene que
antes e fundar un argumento en el "sujeto" hay que descubrir el
verdadero sujeto, oculto tras una subjetividad impuesta e indeseada o quizás
alienada.
13º Fundamento
religioso.
14º Fundamento
consensualista. Bobbio.
Es decir en el consenso
a través de una discusión a lo largo de la historia.
15º Fundamento ético.
Se basa en una moralidad
básica, y ésta es anterior al derecho positivo.
16º Fundamento
historicista.
Los derechos humanos
consisten en satisfacer una serie de necesidades sociales.
5. Límites de los
Derechos Humanos.
Al igual que todos los
derechos objetivos los Derechos Humanos también tienen límites, pudiendo ser
éstos intrínsecos extrínsecos. Algunos límites pueden ser:
- El derecho ajeno.
- La moral vigente.
- El bien común.
- El orden público.
- Situaciones de extremo
peligro para la sociedad y el Estado. Derecho de excepción.
6. ¿Para concluir
tenemos que plantearnos que entre los muchos retos a los que nos enfrentamos en
el futuro próximo están que no todas las ideologías-culturas-religiones-filosofías
admiten todos los derechos humanos de 1948 y menos aún, todos los derechos de
Cartas posteriores? ¿Por lo cual, si para occidente, su fundamentación o pilar
de todo su sistema social y político y antropológico y social y cultural está
en los derechos humanos, y existen ideologías que no admiten todos los derechos
humanos qué puede suceder? ¿Por tanto nos encontraremos con un problema de
fundamentación de la definición de sociedad y Estado y cultura y derechos muy
importante que ya existe y que se hará más visible en el futuro?
©
jmm caminero (13-30 diciembre 2015 cr).
Fin artículo 425º:
“Derechos Humanos y Democracia”.
*
[1]
Enviado al Diario Digital
de Canarias, el día 30 de diciembre del 2015. NP.
Enviado
y publicado en el Diario de CLM.es el día 05 de enero del 2016.
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