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Artículo Periodístico 138º: “¿Si en las democracias los altos cargos políticos tienen que tener unas condiciones mínimas?.

                         Artículo Periodístico 138º: “¿Si en las democracias los altos cargos políticos tienen que tener unas condiciones mínimas?[1]”.

                        0. ¿Si, incluso en las democracias los altos cargos políticos, senadores, diputados, tanto nacionales como regionales, jefes de gobierno, altos cargos políticos, altos cargos sindicales, alcaldes de ciudades de más de cincuenta mil habitantes, presidentes de diputaciones, etc., además de ser elegidos por los sistemas legales y democráticos de sus entidades a que correspondan tienen que tener al menos una serie de condiciones mínimas? ¿Dicen que el imperio romano y el antiguo imperio chino perduraron tantos siglos porque existía una carrera pautada y escalonada para los altos cargos políticos?

                        1. Deben tener una edad mínima. Es decir, quizás cincuenta años para los altos cargos de responsabilidad política y administrativa. Salvo algún tipo de excepción que se reglamente. Porque para que hayan pasado por distintas experiencias personales, vivenciales, afectivas, emocionales, de responsabilidad política y de distintos tipos de gestión de bajo nivel, intermedio y alto hasta llegar a los cargos de mayor responsabilidad. 

                        2. Tener estudios superiores. Sin tener estudios superiores no se puede permitir que determinadas personas asciendan a altos cargos políticos. No es suficiente ser nombrados o votados por sus respectivas entidades y ni siquiera, por el pueblo. Ningún alto cargo de una empresa privada, no ocupa dicho lugar, si no tiene unos estudios superiores, experiencia, años de trabajo, etc.

                        3. Tener uno o varios master, que podríamos autotitular, “de alta gerencia administrativa y política”, que durarían, lo que es normal dos o tres años. No parece lógico que para casi todas las profesiones civiles y liberales, te exijan una carrera y una titulación superior, y después un master, de dos o tres años, y para la alta política no.

                        4. Haber pasado por distintos escalafones de responsabilidad política durante su existencia y su vida. Es decir, desde puestos más modestos, a puestos intermedios, a puestos de alto nivel, hasta los puestos máximos.

                        5. Ser elegido por los sistemas legales de su sociedad, su entidad, o su partido.

                        6. No ocupar al mismo tiempo dos cargos políticos o dos responsabilidades políticas, porque las personas tienen un límite de capacidad, y no pueden realizar bien dos funciones políticas, de cierta responsabilidad, y además gestionar su vida personal y familiar, además del descanso.

                        7. Quizás haber llevado una vida y profesión civil antes que política, al menos, hasta cierto nivel de la responsabilidad política. Si permitida en niveles de responsabilidad político baja, compartir una responsabilidad civil o profesión u oficio y cargos políticos de bajo nivel. Y cuándo vayan teniendo más poder y más responsabilidad política, ya tener solo la profesión política, como responsabilidad de la obligación de dedicar todo el tiempo posible a ese deber y a esa función.

                        8. Si tienen un cargo político de representación, por ejemplo, senador o diputado nacional por una provincia residir en esa provincia.

                        9. Nadie se ofenda, porque a nadie se desea ofender, pero hay que plantear con seriedad y sin demagogias el ascenso en la carrera política y sindical de las personas y de los cargos. Si queremos que la sociedad y los países y los Estados sean bien dirigidos y bien gestionados.

                        10. ¿Si o no, qué variables sí y cuales no, qué circunstancias y qué excepciones…?

                                                                                              © jmm caminero (19 oct.-31 oct.14 cr).

Fin Artículo 138º: “¿Si en las democracias los altos cargos políticos tienen que tener unas condiciones mínimas?”.

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[1] Enviado y publicado en el periódico digital El Porvenir de CLM, el día 31 oct. 14.

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