Artículo Periodístico 4.443º: “Los humanos pueden hacer y legislar cualquier cosa…”.
A lo largo de la historia, de
siglos y reciente, se llega a la convicción, especialmente mirando el siglo
veinte, y, desde luego antes, que los humanos pueden legislar cualquier cosa.
Podríamos
poner cientos de casos y ejemplos, pero solo deseo que nos fijemos en esta
cuestión y en esta realidad. Existen cientos de temas a legislar o normativizar
o poner normas. Y, dentro de esas normas, se pueden ampliar o reducir lo que se
legisla. Se puede dar normas más abiertas o más cerradas, se “puede
normativizar que un grupo étnico o religioso lleve un signo especial por la
calle”, “se puede legislar que un grupo humano o ideológico no tenga acceso a
la función pública o teniéndola se le quite”, “se puede legislar que la mujer
no pueda hablar en público con desconocidos”, “se puede legislar cualquier cosa
y sobre cualquier tema…”.
Y,
este es el gran problema de la historia, o, al menos, a mi me lo parece, y, al
menos uno de los grandes problemas. Porque entramos en otra cuestión: Se puede
legislar en dos grandes sistemas sociopolíticos, que la historia desde Platón o Aristóteles, en la división de formas de poder, ya mencionan, pero
que en la práctica se ha ido dando siglo tras siglo: con la nomenclatura de
hoy, sistemas democráticos, en mayor o menor medida, o, sistemas
no-democráticos en mayor o menor medida…
Y,
dentro de este grupo anterior, los sistemas democráticos, por lo general, sus
mandatos están dentro del derecho positivo. Pero los sistemas no-democráticos,
pueden crear leyes o normas, unas que son sancionadas y aprobadas por los
poderes del Estado de forma “legal”, aunque sea no democrático el sistema, y,
otros que se “mandan o se aplican de forma ilegal”, sin normativizar según los
órganos de poder –sino según el principio de obediencia debida, o semejante, la
Shoah o Decisión Final del siglo pasado en Centroeuropa, sería un caso de
esos…, las normas son habladas, no escritas, ni siquiera aprobada por los
órganos de poder no-democráticos-.
Siempre
se ha indicado que uno de los fines, de los sistemas democráticos, una de sus
grandezas, es que “limitan la legislación o racionalizan la legislación o
moralizan la legislación”, porque de alguna manera, al normativizar un tema, se
tiene en cuenta, los diferentes grupos de personas e identidades e intereses.
Segundo, la sociedad civil, en diversidad de formas e intereses, participan y
condiciona, pueden quejarse y razonar en medios públicos, que tal norma que se
puede aprobar no gusta a la mitad de la población. En tercer lugar, se legisla
según la normativa aprobada de normativizar, de cómo hacer leyes. Y, en teoría,
esa es la grandeza de la democracia, pues esta en sus diferentes sistemas de
poder, modula y modera y modela dicha normativa…
De
ahí, que se discute a lo largo de la historia, la gran pregunta: ¿se debe poner
normas jurídica o jurídica política, o norma positiva sobre determinados temas,
no es suficiente la racionalidad humana, la racionalidad común moral y ética
humana, las costumbres y usos, siempre que sean positivos…?, ¿O, cuándo
empezamos a legislar de forma positiva un asunto, se puede ir la dirección
hacia un lado o hacia otro, por diversidad de intereses, y, los intereses
pueden ser de todo tipo…? ¿O, se legisla lo que absolutamente sea necesario, y,
en multitud de temas no, para evitar enfrentamientos de grupos sociales y de
otro tipo…?
¿De
ahí, que surgen, otra cuestión, que una realidad es la legislación positiva
jurídica, que surge de la sociopolítica y de sus estratos de poder, y, otra,
que surge de entidades ideológicas de todo tipo, que disponen de reglas y
normas, en multitud de temas, o pueden tenerlo, y, además pueden tener
soluciones diversas, y, esas entidades ideológico políticas, pueden ser
sociales, políticas-ideológicas, religiosas, económicas, etc.?
¿Y,
todas estas entidades, desean tener una doble legislación, por indicarlo de
alguna manera, una, en su grupo o entorno social, que pueden ser mil personas o
cientos de miles o de millones, y, en segundo lugar, quieren disponer que el
Derecho Positivo o el Derecho que emana del Estado, que a su vez, dimana de la
sociedad, se conviertan sus “normas concretas ideológicas” en normas positivas
jurídicas emanadas de ese entente Sociedad-Estado…? ¿Con lo cual, se cierra el
círculo, todas las entidades ideológicas o sociales o políticas o religiosas o
morales o económicas de una sociedad, ante un tema equis, o mil temas equis,
quieren imponer su matiz, porque se piensa que el matiz o las notas o las
excepciones o el grado de una norma, les interesa a ellos, a su grupo, de forma
ideológica o política o económica o cultural o moral o religiosa o…?
Y,
ésta es la lucha en la sociedad, en la historia. Efectivamente, intervienen
muchos factores y variables y vectores y funciones y, en la práctica, son de
muchos modos y maneras, se pueden concretizar de muchas formas… De ahí, el
gravísimo problema que nos encontrábamos al principio de este artículo: ¿Se
puede normativizar sobre todo, y, sobre todo se puede legislar cualquier
cosa…?, ¿y se legisla en derecho positivo, desde un sistema en mayor o menor
grado democrático, o, en un sistema no-democráticos en mayor o menor grado…?
Aquí,
nos hemos encontrado con la realidad que narra un artículo periodístico de
opinión en The New York Times, que
se publicó el 11 de septiembre del 2024, que firma Metra Mehran… Bueno, sería que usted lo leyese, hoy la tecnología
informática y de comunicaciones lo permite. Paz y bien…
http://filosliterarte.blogspot.com.es © jmm caminero (18-22 septiembre 2024 cr).
Fin artículo 4.443º:
“Los humanos pueden hacer y
legislar cualquier cosa…”.
E.
22 septiembre